SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Carlos Cabezas Dávalos, abogado de la accionante, expresó que el principio de subsidiariedad se encuentra agotado, si bien el art. 593 del CPC, establece que lo resuelto en procesos interdictos procede su revisión en demandas de acciones reales  y su defendida no tiene ni reclama ningún derecho real, por lo demás reiteró los fundamentos expuestos en la demanda y ampliando solicitó se deje sin efecto y nulo el Auto de Vista 12/09.

Por su parte el abogado copatrocinante Víctor Hugo Montesinos López, refiriéndose a las diez disposiciones transitorias de la Constitución Política del Estado, se evidencia que no han derogado Ley alguna, por tanto se encuentra vigente la Ley del Tribunal Constitucional, asimismo manifestó que por mandato del art. 203 de la CPE, la Sentencia y el Auto Constitucional citados en el memorial de demanda tienen carácter vinculante.

A su turno, el abogado Ariel Coronado López, manifestó que la doctrina contenida en la obra del “Dr. J.A. Rivera Santivañez, así como la jurisprudencia, dejo establecido que por mandato de los arts. 31 y 33 de la LTC, los únicos que pueden rechazar o admitir un incidente de inconstitucionalidad, es la Comisión de Admisión”, por tanto solicita se deje sin efecto el Auto de vista 12/09.