SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.3. Informe del tercero interesado

José Remberto Orellana Taboada, como tercero interesado, mediante memorial de 27 de agosto de 2009, cursante a fs. 45 y vta., se apersona y solicita se considere que dentro del proceso interdicto seguido contra la accionante, esta interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, cuyo juzgador no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 63 de la LTC. Sin embargo, este articulo es preciso y claro al indicar que cuando se admita el referido recurso, no se suspenderá la tramitación del proceso, mismo que deberá continuar hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional, esto quiere decir que únicamente cuando es admitido; lo que en autos no ocurre, dándosele el tratamiento del “art. 61.1 de la LTC” (sic).