SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
José Edwin Pérez Mejía, Juez Agrario de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito de fs. 78 a 80 vta., señaló: a) Ante el incumplimiento de los requisitos de fondo, referidos a la obligación de precisar los derechos y garantías presuntamente vulnerados, y de señalar el amparo con precisión, le correspondía al Juez de garantías rechazar in límine la acción, además porque el representado de los accionantes no hizo uso de los recursos que le franquea la ley ante los decretos y autos dictados por el Juez de la causa, como ser el recurso de reposición o el de nulidad o casación, demostrando con ello que los actuados efectuados estaban conforme a derecho; b) No es evidente que se haya rechazado el recurso, pues no correspondía hacerlo, ya que es el Tribunal Constitucional quien debe resolverlo en razón de competencia, y que lo que rechazó fue promover el recurso ante el Tribunal Constitucional; c) De acuerdo a los términos expuestos en la acción, los mismos están dirigidos a una acción de cumplimiento y no a un amparo constitucional, ya que los argumentos esgrimidos concuerdan con el art. 123.I de la CPE; d) Existiendo un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional, no se agotaron los medios o recursos legales para cumplir los presupuestos básicos que establece el art. 129.I de la CPE; además, tampoco se agotaron los otros recursos ordinarios para la defensa de su derecho a la propiedad que se encontraría amenazado por un interdicto de recobrar la posesión y la misma no causa estado; y e) El Juez de garantías debe tomar en cuenta que existe un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a ser resuelto por sentencia constitucional; por otra parte, como emergencia del referido proceso se planteó una acción de cumplimiento que fue declarada improcedente.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR