Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 30 de octubre de 2009 (fs. 32 a 37), el mandante de los accionantes presentó una primera acción de amparo constitucional por los mismos hechos y contra la misma autoridad ahora demandada, acción que fue rechazada in límine por Auto de 10 de noviembre del mismo año, por incumplimiento de requisitos de contenido (fs. 38 a 39 vta.). Asimismo, interpuso acción de cumplimiento contra el Juez Agrario de Quillacollo, por incumplimiento del art. 635 del CPC, que fue declarada “improcedente” por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, por Resolución de 6 de octubre de 2009 (fs. 40 a 48).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR