SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 51 a 55, los accionantes manifiestan que, su representado planteó demanda de interdicto de recobrar la posesión el 22 de julio de 2008, contra José Luis Cáceres Alcocer y otros, que culminó con la Sentencia de 23 de octubre de ese año, que declaró probada la demanda y dispuso que en ejecución de sentencia se ordenaría la restitución del bien inmueble despojado, lo que así se hizo por Auto de 11 de marzo de 2009, ordenando a los indicados restituir el inmueble en el plazo de ocho días, decisión que les motivó a plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aplicado en el Auto que declaró ejecutoriada la Sentencia por ser contradictorio al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo rechazado por el Juez de la causa, elevando en consulta al Tribunal Constitucional, razón por la cual su representado de manera reiterada pidió el lanzamiento respectivo, peticiones rechazadas por el Juez bajo el fundamento de que interpuesto el recurso constitucional referido, debía ser resuelto por el Tribunal Constitucional y con su resultado proveer lo que fuere de ley, por lo que exigió a su representado que previamente acompañe la Sentencia Constitucional de la consulta, denegatoria que constituye el acto ilegal que vulnera los derechos de su representado; puesto que se debió ordenar la prosecución de la causa y ejecutar la orden de restitución del inmueble.

Agrega que, el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), permite la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo hasta antes de ejecutoriada la sentencia y como el incidente fue presentado en ejecución de la misma, fue correctamente rechazado; empero, el Juez de la causa aplicó de manera incorrecta el art. 63 de la mencionada Ley, puesto que, el art. “61”, señala que si el incidente es manifiestamente infundado e improcedente permite al juez “rechazar de plano” el recurso y continuar la prosecución de la causa.