SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia y las consideraciones precedentes son de aplicación al caso en análisis; puesto que, los accionantes señalan que su representado dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión, obtuvo una sentencia favorable que ordenaba la restitución del inmueble objeto del litigio a su favor; sin embargo, en ejecución de Sentencia, cuando se disponía a exigir el lanzamiento de los perdidosos, éstos plantearon recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 87.I de la LSNRA, mereciendo el Auto de 30 de marzo de 2009, por el que el Juez de la causa rechazó el recurso porque no se precisó la norma denunciada de inconstitucional y que el mismo sólo puede ser presentado y tramitado hasta antes de la ejecutoria de la sentencia. Pronunciando dicho rechazo, por memoriales de 27 de marzo, 28 de mayo, 3 de junio y de 26 de junio de 2009, el representado de los accionantes solicitó se ejecute el lanzamiento, mereciendo como respuesta reiterada que: “existiendo un incidente no ha lugar por el momento lo solicitado” (sic), y notificado con dicha determinación que le resultaba desfavorable a sus intereses, el poderdante de los accionantes debió hacer uso de un recurso efectivo e idóneo, como es el recuso de reposición previsto en el art. 85 de la LSNRA, que señala: “Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. Si  estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el juez”; es decir, que no obstante, existir un medio de defensa idóneo, inmediato y sobre todo específico al caso, no se utilizó, limitándose a reiterar una y otra vez se emita la orden de lanzamiento, conforme a ello, se constata que el representado de los accionantes no hizo uso de los medios ordinarios intra procesales que tenía a su alcance; por tanto, si consideraba vulnerados sus derechos fundamentales, debió previamente acudir ante el mismo Juez Agrario, ejerciendo los medios de defensa idóneos a su alcance, en este caso, planteando el recurso de reposición; es decir, que teniendo a su alcance la posibilidad de ejercer los medios de defensa idóneos, inmediatos y específicos a la problemática planteada ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, no lo hizo, impidiendo así que los mismos sean sujetos de control jurisdiccional, por lo que es de aplicación el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.