SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 7 de enero de 2010, cursante de fs. 83 a 86 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, así como del decreto de 26 de junio de 2009, debiendo la autoridad demandada proseguir con la ejecución de la Sentencia del interdicto de recobrar la posesión, en cumplimiento de los arts. 613 y 635 del CPC, con los siguientes fundamentos: i) La presente acción cumple los requisitos establecidos en el art. 97 de la LTC, además fue presentada dentro de los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE, tomando en cuenta que el representado de los accionantes realizó diversos actuados, impugnando la decisión de aguardar la consulta del recurso de inconstitucionalidad, además de las acciones extraordinarias de cumplimiento y amparo, que si bien fueron rechazadas in límine, interrumpieron dicho plazo; ii) En cuanto a no haberse agotado los recursos ordinarios, se establece que el representado de los accionantes, dictado el Auto de 30 de marzo de 2009, que rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad, presentó memoriales pidiendo dejar sin efecto el decreto de 1 de abril de 2009 y luego el de 26 de junio del mismo año, al margen de ello, se aprecia un daño inminente y actual en su actividad de producción porcina, lo que abre el principio de inmediatez y deja de lado el de subsidiariedad; iii) Ante la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debió ser rechazado de inmediato, mediante decreto de mero trámite, sin ordenar ninguna consulta; por cuanto, no corresponde al estado del proceso donde se agotaron todas las instancias, vulnerando así la seguridad jurídica; y, iv) El decreto de 26 de junio de 2009, que supedita la continuidad del proceso a la consulta a ser absuelta por el Tribunal Constitucional, es ilegal, pues no guarda correspondencia con el estado del proceso, ya que la presentación del recurso, la sustanciación y el auto de admisión o de rechazo, es consultable únicamente cuando el proceso está en trámite y puede aplicarse o no la norma impugnada, nunca cuando ya existe cosa juzgada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR