Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Por memoriales de 27 de marzo (fs. 22) y 29 de mayo de 2009 (fs. 24), el representado de los accionantes reiteró su solicitud de lanzamiento, mereciendo el pronunciamiento del Juez de la causa, en sentido de que existiendo el recurso incidental presentado “no ha a lugar” a lo solicitado (fs. 22 vta., ratificado a fs. 25). Por memorial de 3 de junio del mismo año (fs. 26 y vta.), nuevamente reiteró la solicitud, mereciendo la providencia de 8 de junio de 2009, por la que el Juez de la causa dispuso el traslado a la parte contraria (fs. 27).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR