Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1713/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 13 de marzo de 2009 (fs. 16 a 17 vta.), los demandados perdidosos plantearon el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 87.I de la LSNRA, mereciendo el Auto de 30 de marzo de 2009, por el que el Juez de la causa rechazó el recurso interpuesto con el argumento de que el mismo sólo podía ser presentado y tramitado hasta antes de la ejecutoria de la sentencia; y tampoco se hubiera precisado la norma que en su criterio era inconstitucional y su vinculación con la decisión que deba adoptar el juez, además dispuso se eleve en consulta al Tribunal Constitucional la Resolución y los antecedentes del caso (fs. 19 a 20).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR