SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Enrique Arteaga Aguilera, Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, en audiencia señaló: 1) En el proceso iniciado por Hans Dellien Barba contra Pedro Iñaki Echevarría Durán y el consorcio “ECU-BENIANA” por beneficios sociales, en la cual sólo actuó el nombrado demandado, sin solicitar se cite a otras personas, con lo que asumió por sí y para sí la responsabilidad, se dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda, condenando al pago de los beneficios sociales, que fue apelada por ambas partes, fue confirmada parcialmente por Auto de Vista, incluyendo otro pago, por lo que presentaron recurso de casación, revocando parcialmente el Auto de Vista, aumentando otros beneficios, remitiéndolo el proceso concluido por conducto regular, radicándolo en su Juzgado mediante decreto de cúmplase, ante lo cual la parte demandante solicitó se cumplan los fallos ejecutoriados; 2) En materia laboral sólo existen dos instancias, apelación y casación, concluyendo de esa manera un proceso, por lo que conforme a los arts. 514 y 517 del CPC, se procede a la ejecución de fallos, conforme a esa normativa y tomando en cuenta que los fallos no pueden diferirse, modificarse ni postergarse por ningún recurso ordinario, extraordinario, Pedro Iñaki Echeverría Durán debe pagar los beneficios sociales, enmarcando su actuación conforme a ley, caso contrario hubiese incurrido en prevaricato; 3) La legalidad del mandamiento de apremio contra el representado del accionante se encuentra respaldada por art. 16 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 12 de la Ley de Abolición de apremio corporal; 4) En el trámite de ejecución se presentaron una serie de incidentes a los cuales se dio curso, velando el derecho a la defensa, existiendo constancia que se le otorgó más plazo para que el accionante cumpla sus obligaciones; y, 5) El recurso directo de nulidad no fue interpuesto en su contra, tampoco fue notificado con la admisión del mismo, ni tiene conocimiento que se haya ordenado suspensión de la ejecución, además dicho recurso no suspende la competencia del demandado en forma automática.