SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 18
De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se establece que una vez que la Sala Social y Administrativa emitió el Auto Supremo 331, el accionante presentó recurso directo de nulidad el 29 de septiembre de 2010, aduciendo que dicho fallo fue emitido fuera de plazo (fs. 41). Asimismo, conforme a procedimiento, se procedió a la devolución de la causa al Juzgado de origen (fs. 29), ante lo cual su titular, por el proveído de 10 de septiembre de 2010, dispuso su radicatoria y cumplimiento (fs. 29 vta.); posteriormente, por memoriales de 24 de septiembre, 9 y 29 de octubre de 2010, el interesado solicitó se libre mandamiento de apremio contra el ejecutado u obligado (fs. 45 y vta., 47 y 104), ante lo cual la autoridad demandada, el 3 de noviembre de 2010, concedió por última vez el término de tres días para que el accionante pague la suma de $us42 650.-, por concepto de beneficios sociales, al amparo del art. 517 del CPC (fs. 152 vta.), notificándolo con el decreto mencionado en su domicilio procesal, el 8 del referido mes y año (fs. 153), llegando a ordenar mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2010, se libre mandamiento de apremio, hasta que se pague la suma referida a favor de Hans Dellien Barba, conforme al art. 216 del CPT (fs. 160), librándose el mandamiento de apremio el 9 del referido mes y año (fs. 164).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se establece que el mandamiento de apremio emitido contra el accionante fue librado conforme a procedimiento legal, tomando en cuenta la previsión del art. 517 del CPC y la facultad conferida por el art. 216 del CPT, ya que la ejecución de una sentencia
- pues se limitó a solicitar el cumplimiento de la Sentencia emitida en su favor,
- APROBAR