Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 17
Lo cual significa que, el mandamiento de apremio librado contra la representada de los accionantes, no constituye persecución indebida, entendida como: 'la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala...'. SSCC 0419/2000-R, 0320/2002-R y 1208/2004-R, entre otras; y por ende, no se ha vulnerado el derecho a la libertad física, correspondiendo denegar la tutela solicitada' (SC 0595/2010-R de 12 de julio)”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se establece que el mandamiento de apremio emitido contra el accionante fue librado conforme a procedimiento legal, tomando en cuenta la previsión del art. 517 del CPC y la facultad conferida por el art. 216 del CPT, ya que la ejecución de una sentencia
- pues se limitó a solicitar el cumplimiento de la Sentencia emitida en su favor,
- APROBAR