SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs. 49 a 52, el accionante manifiesta que, en el proceso laboral que siguió Hans Dellien Barba contra su mandante como representante de la empresa constructora “ECU-BENIANA”, por pago de beneficios sociales de $us45 678.- (cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho dólares estadounidenses), radicado en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, el 6 de febrero de 2002; al tratarse de un consorcio de dos empresas, la primera correspondiente a su representado y la segunda, a Juan Carlos Villar Cortez, fungiendo como gerente general y director de obra, respectivamente, la responsabilidad del pago de beneficios es compartida, solidaria e ilimitada; dictándose la Sentencia 22/2008 de 11 de diciembre, declarando probada en parte y ordenando que el consorcio “ECU-BENIANA” en la persona de su representante legal Pedro Iñaky Echevarría Durán pague los beneficios sociales al demandante; la que fue confirmada por Auto de Vista de 23 de marzo de 2009, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, agregando $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), ascendiendo el monto adeudado a
$us36 350.- (treinta y seis mil trescientos cincuenta dólares estadounidenses), sin costas. Interpuesto recurso de casación, se dictó Auto Supremo 331 de 27 de julio de 2010, por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, después del plazo establecido por el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), viciándolo de nulidad, ante lo cual interpusieron recurso directo de nulidad, por lo que dicha Resolución no está ejecutoriada; sin embargo, Hans Dellien Barba hizo creer al Juez ahora demandado que lo estaba, por lo se emitió mandamiento de apremio en contra de su representado, aplicando de forma ilegal el art. 517 del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se establece que el mandamiento de apremio emitido contra el accionante fue librado conforme a procedimiento legal, tomando en cuenta la previsión del art. 517 del CPC y la facultad conferida por el art. 216 del CPT, ya que la ejecución de una sentencia
- pues se limitó a solicitar el cumplimiento de la Sentencia emitida en su favor,
- APROBAR