SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.9.
II.9. Proveído de 3 de noviembre de 2010, emitido por la autoridad demandada, concede por última vez el termino de tres días para que Pedro Iñaky Echevarría Durán pague $us42 650.-, por concepto de beneficios sociales, señalando además que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse en ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar su ejecución, conforme lo establece el art. 517 del CPC (fs. 152 vta.). Diligencia de notificación con el decreto mencionado a Pedro Iñaky Echavarría Durán en su domicilio procesal, firmando en constancia como testigo de actuación la tía del mencionado, el 8 del referido mes y año (fs. 153).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se establece que el mandamiento de apremio emitido contra el accionante fue librado conforme a procedimiento legal, tomando en cuenta la previsión del art. 517 del CPC y la facultad conferida por el art. 216 del CPT, ya que la ejecución de una sentencia
- pues se limitó a solicitar el cumplimiento de la Sentencia emitida en su favor,
- APROBAR