SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1720/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

se establece que el mandamiento de apremio emitido contra el accionante fue librado conforme a procedimiento legal, tomando en cuenta la previsión del art. 517 del CPC y la facultad conferida por el art. 216 del CPT, ya que la ejecución de una sentencia

De los antecedentes expuestos y conforme a la jurisprudencia vinculante citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, se establece que el mandamiento de apremio emitido contra el accionante fue librado conforme a procedimiento legal, tomando en cuenta la previsión del art. 517 del CPC y la facultad conferida por el art. 216 del CPT, ya que la ejecución de una sentencia no puede suspenderse por la interposición de ningún recurso ordinario ni extraordinario. En consecuencia, ante el incumplimiento del pago de los beneficios sociales demandados, siendo que el demandado en el proceso laboral y ahora representado del accionante, fue debidamente notificado con la orden del Juez para su pago al tercer día, conforme se desprende de fs. 153, la actuación realizada por el Juez demandado no vulneró derecho constitucional alguno, más aun cuando existe constancia de que la parte accionante hizo uso y abuso de los recursos e incidentes previstos por ley, impugnando determinaciones judiciales con el solo afán de dilatar el proceso.