SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El abogado Roberto Parada Mole, por Domingo Antonio Daza y Javier Pardo Sarmiento, en audiencia señaló que: 1) Sus clientes son peruanos y el segundo colombiano, habiendo solicitado a la Fiscal su comunicación a su consulado sobre la aprehensión, haciendo caso omiso cuando la “SC 061/2010” (sic), establece la obligación del Fiscal y de la Policía a informar al imputado de sus derechos y de ser asistidos por sus consulados, situación que no aconteció; 2) Sus defendidos están detenidos más de setenta y dos horas, sin ser puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, demostrando de forma objetiva mediante certificados médicos forenses que los mismos tendrían diez días de impedimento, toda vez que fueron golpeados por la policía en las ciudades de Santa Cruz y La Paz, cuando se tiene la obligación de resguardar la seguridad física de los aprehendidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR