SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 010/2010 de 29 de noviembre, cursante de fs. 124 a 132, denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal actuó bajo el principio de unidad del Ministerio Público, estando la intervención de la Policía Nacional bajo su dirección, cumpliéndose con los actos de investigación, toda vez que en el tiempo que impone el traslado de los imputados de aquella ciudad, ha sido de su conocimiento con la presentación de los mismos en la ciudad de La Paz; 2) En el caso de los ciudadanos extranjeros queda establecida la necesidad de comunicación a sus consulados; sin embargo, sus delegaciones diplomáticas no cumplen labores los días sábados; 3) La Fiscal presentó imputación formal contra otros involucrados ante el Juez Primero de Instrucción, autoridad que fue recusada; en consecuencia, la generación de una ampliación de imputación contra los ahora accionantes, ya no hace posible su presentación, menos considerar otros aspectos, pues será la autoridad jurisdiccional conforme al art. 279 del CPP, la que decida su situación jurídica en audiencia cautelar, encontrándose los aprehendidos en celdas judiciales; 4) Los argumentos de las partes hallarán legitimación en la audiencia cautelar, en cuanto a la legalidad con que se hubiera actuado a partir de su arresto, en función de una investigación iniciada en la ciudad de La Paz, correspondiendo el control jurisdiccional al Juez de Instrucción en lo Penal que conozca del caso; por lo que, los argumentos en cuanto a la falta de formalidades, ausencia de ordenes de aprehensión y resoluciones motivadas deberán ser escuchadas y resueltas por el Juez ordinario; lo contrario significaría crear enfrentamientos y disfunciones entre la jurisdicción constitucional y ordinaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR