Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 10/2010 de 29 de noviembre, cursante de fs. 124 a 128 y su complementario de fs. 131 a 132, dictada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR