Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 27 de noviembre de 2010, dirigido al “SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO” (sic), Martín Riera Vargas y Roberto Bernardo Diez de Medina, formularon denuncia sobre los mismos hechos que refieren en la presente acción, solicitando se eleven los informes correspondientes (fs. 89 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR