SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2010, cursante de fs. 8 a 12 vta., los accionantes manifiestan que, sus representados fueron detenidos el 25 de noviembre de 2010 de manera abusiva, ilegal y maliciosa, en inmediaciones de la terminal Bimodal de Santa Cruz, sin que hubiesen cometido delito alguno, ni haber sido puestos a conocimiento de la autoridad competente; y luego de ser arrestados, los tuvieron incomunicados por más de ocho horas, hasta que al promediar las 18:00 horas, del 26 del mismo mes y año, los trasladaron enmanillados en vehículos a la ciudad de La Paz, supuestamente por orden de una Fiscal de la referida ciudad, estando detenidos ilegalmente cuarenta y ocho horas, sin que se decida su situación jurídica, ni estar citados como corresponde, actuando la indicada autoridad de manera ilegal, dilatoria e injustificada, en clara desobediencia a tratados internacionales y leyes vigentes, manteniéndolos ilegalmente detenidos sin fundamento legal alguno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR