SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

Ritva Milene Alba Balboa, Fiscal de Materia, en audiencia indicó: i) La ausencia de los imputados a la audiencia se debe a que fueron puestos a conocimiento del órgano jurisdiccional, por lo que el Ministerio Público no pudo requerir su presencia; ii) El 23 de noviembre en la madrugada se produjo un robo de joyas en la ciudad de La Paz, fugando los autores en una movilidad azul, cuyos nombres se mantienen en reserva, siendo lesionado el policía de guardia, atentándose no solo el derecho a la vida, sino el derecho a la propiedad privada, siendo informado el Juez competente conforme al art. 289 del CPP; iii) Sobre los cuatro ciudadanos aprehendidos en la ciudad de Santa Cruz, será la autoridad jurisdiccional quien determine su situación jurídica, en mérito a que se expidió las ordenes de aprehensión, conforme al art. 226 del CPP; iv) En mérito a la unidad de acción del Fiscal, existió una persecución constante contra los autores por parte de la Policía a nivel nacional, debiendo el Juez de garantías tomar en cuenta que existieron suficientes indicios y probable autoría de los aprehendidos; v) Tomó conocimiento de los aprehendidos un día no laborable (sábado) y los consulados de Perú y Colombia no trabajan los fines de semana, por lo fue imposible comunicarles sobre la aprehensión de sus conciudadanos; vi) Se presentó imputación formal contra los accionantes dentro las cuarenta y ocho horas, tomándose en cuenta la distancia en relación a la ciudad de Santa Cruz, ampliándose veinticuatro horas, siendo aprehendidos a horas 19:30 y conforme procedimiento se puso a conocimiento del Juez cautelar a horas 18:48, existiendo indicios de probabilidad de autoría de conexión con el ilícito de la investigación.

Rosalio Álvarez, Comandante de la FELCC en audiencia señaló que la Policía en estricta observancia a disposiciones legales, dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público, realizando el traslado de los detenidos a la ciudad de La Paz, en tres vehículos. Por limitaciones logísticas, no cuentan con vehículos que los puedan traer desde allá, haciendo relevos de vehículos en determinados puntos, no habiéndose procedido en ningún momento a torturarlos, estando el caso en investigación bajo dirección del Ministerio Público.