Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados los derechos de sus representados a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 1, 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117 119, 120, 125 y 126.III, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR