SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1721/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado y accionante por sus representados, amplio la acción en audiencia señalando que: a) El Ministerio Público haciendo abuso de poder, trajo a unas personas inocentes desde la ciudad de Santa Cruz en tres movilidades distintas haciendo cambios para exponerlos, sin que hubiesen sido traídos a la presente audiencia; b) En la sala de audiencia no tiene sentido que se encuentren más de siete policías, trayendo evidencias como cuatro celulares, dinero, cédulas de identidad, cámara fotográficas, no pudiendo probar nada con ello, además que las armas no fueron encontradas en su poder, además que portar armas no es delito sino una infracción; c) El art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que, para determinar la legalidad de la aprehensión por la Policía, debió existir flagrancia y la única que existe era que su cliente estaba comprando celulares, no hubo ningún mandamiento librado por juez competente o la Fiscal; d) Al momento de encontrarse en la celda con sus clientes, llegaron cuatro policías queriéndoles hacer firmar un acta levantada a pulso sobre cumplimiento de mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscal y la Resolución dictada, pretendiendo legalizar que habían sido notificados en la ciudad de Santa Cruz, poniendo la correspondiente denuncia a la Fiscal mediante memorial, que no quisieron recepcionarle y cuando solicitaron el cuaderno de investigaciones, para ver si estaban legalmente detenidos, el investigador señaló que estaría en custodia.
En uso de la réplica el accionante manifestó que por los certificados médicos forenses adjuntos, sus clientes sufrieron agresión física, siendo falso lo argumentado por la Fiscal, toda vez que fueron detenidos el jueves, debiendo ser puestos a conocimiento del Juez cautelar el viernes, además que no existe el plazo de distancia en materia penal como señala el Ministerio Público, debiendo haber actuado de forma legal y no prolongar su aprehensión, durante cuatro días. La Resolución que libra mandamiento de aprehensión en su contra no se encuentra fundamentada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR