SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La autoridades demandadas a través de sus abogados y apoderados informaron que: 1) La Aduana Nacional de Bolivia y la empresa SWISSPORT GBH COTECNA BOLIVIA S.A., actualmente denominada DBU S.A., suscribieron el contrato de concesión de los servicios de administración de depósitos de aduana y control de tránsito, concesión “B”, mediante el cual se otorgó a dicha empresa la prestación en los recintos aduaneros concesionados en el marco de la Ley General de Aduanas y el Reglamento de Concesiones, obligándose el concesionario a cancelar mensualmente el derecho de explotación, así como a realizar una inversión mínima, ante cuyo incumplimiento, en aplicación de la cláusula 28.4 del contrato, mediante carta 1294/2006 de 21 de diciembre de 2006, se le comunicó sobre la resolución del contrato, suscribiéndose con la empresa concesionaria un acuerdo de transferencia definitiva que establecía la intervención de la administración operativa y financiera de la concesión y posteriormente por Resolución de Directorio RD 03/036/07 de 4 de octubre, como emergencia del informe del interventor y de los informes técnicos del Departamento de Control de Concesiones y Gerencia Nacional de Fiscalización; 2) El Directorio de la Aduana Nacional dispuso la intervención plena de la empresa concesionaria, en aplicación de los arts. 96 y 97 del Reglamento de Concesión y en virtud de la cláusula 28.4 del contrato, designado como interventora a la abogada Ana Carola Valverde Orellana, con facultades de administrar el recinto aduanero a cargo del concesionario intervenido, realizar el servicio con los terrenos, construcciones, estructura, equipos, maquinaria, vehículos, sistemas, archivos e instalaciones del concesionario hasta que se suscriba nuevo contrato de concesión para recintos aduaneros y el servicio sea prestado por un nuevo concesionario; 3) El Reglamento de Concesiones establece la facultad de la Aduana de intervenir la empresa concesionaria por un año prorrogable a otro, en mérito a lo cual por Resolución de Directorio 133/08 se amplió la intervención hasta el 25 de marzo de 2009 y luego hasta el 24 de junio del mismo año, fecha en la que se produjo la transferencia de los depósitos aduaneros a la nueva empresa pública creada por el Gobierno para su administración; 4) El Gerente Regional en uso de la competencia que le asigna el Reglamento de Concesiones, dictó la Resolución sancionatoria contra la empresa DBU S.A., que fue objeto de recurso de revocatoria presentado por la interventora, el que fue rechazado mediante Resolución 02/2009 de 16 de abril, promoviéndose luego el recurso jerárquico que ameritó la Resolución de Directorio 03/2009 de 24 de agosto, cuya notificación a DBU S.A. fue realizada el 25 del indicado mes y año porque no dejó de ser representante, con el objeto de la infracción administrativa que está orientada a establecer faltas en el servicio y no para establecer la responsabilidad de su administrador y gerente general o interventor; y, 5) El accionante debió agotar la vía ordinaria de reclamo puesto que debió impugnar el proceso administrativo dentro de un proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que al no ser el amparo constitucional subsidiario de recursos ordinarios, corresponde se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 2°