SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Mediante Resolución 03-062-09 de 24 de agosto de 2009, el Directorio de la Aduana Nacional, al resolver el recurso jerárquico interpuesto por la Interventora de la empresa DBU S.A., confirmó la Resolución 02/2009 de 16 de abril, argumentando que las infracciones administrativas fueron impuestas a la empresa concesionaria que presta el servicio que se encuentra constituida por la unidad económica representada por sus activos, pasivos, personal, número de identificación tributaria, personería jurídica y obligaciones tributarias y comerciales y no propiamente a la interventora que responde por sus propios actos a otro tipo de responsabilidad, cuya notificación se produjo en la persona del Gerente General de la “Empresa Concesionaria Depósitos Bolivianos Unidos S.A.”, el 30 de abril de 2009 (fs. 203 a 206).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 2°