Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 13
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde en principio, establecer si accionante que interpuso la presente acción a nombre de la empresa DBU S.A. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad para su presentación, conforme prevé el art. 129.1 de la CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 2°