SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 17 de diciembre de 2009, cursantes de fs. 214 a 220 y 291 a 295, el accionante manifiesta que la empresa Swissport GBH Cotecna Bolivia S.A., actualmente Depósitos Bolivianos Unidos S.A., en mérito a una licitación internacional y al contrato suscrito con la Aduana Nacional de Bolivia, fue concesionaria de los recintos aduaneros “Concesión B” para la administración de once recintos distribuidos en todo el país, estipulando las obligaciones y tareas que debía desempeñar esa empresa, enmarcándose en el contrato de concesión suscrito con la Aduana Nacional, así como en el Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros y las normas administrativas aduaneras; función que se hizo cargo a partir del 4 de enero de 2003 hasta que unilateralmente fue rescindido el contrato el 21 de diciembre de 2006 mediante nota 1294/06, lo que condujo a las partes a la suscripción de un acuerdo de transferencia y terminación, con vigencia máxima hasta el 21 de diciembre de 2007.
En el periodo de transferencia, aduciendo supuestos riesgos de prestación del servicio, el Directorio de la Aduana Nacional mediante Resolución RD 03-086-07 de 4 de octubre de 2009, dispuso la intervención plena al servicio de administración de aduanas concesionado a su representada, es así que el 5 de octubre de 2007 fue obligada y presionada para entregar la concesión “B” a la Aduana Nacional representada por la interventora y su equipo de funcionarios, procediéndose a la entrega de las oficinas, almacenes, inventarios, sistemas informáticos y otros, dejándose constancia en acta notarial firmada por la encargada de la Comisión Interventora, Carola Valverde. A partir de la mencionada fecha, en mérito a la RD 03
/086-07, la Comisión Interventora de la Aduana Nacional asumió en su integridad la administración plena de la prestación del servicio, con la consiguiente responsabilidad de orden operativo, administrativo y financiero a través de la persona designada como interventora, puesto que los ejecutivos y el Gerente General de la empresa que representa, fueron excluidos de todo el manejo y control de la prestación del servicio, así como de todas las actividades de orden operativo por las gestiones que les correspondió realizar de los once recintos a nivel nacional, llegando al extremo de ser la referida interventora quien despidió a todos los funcionarios y designó al personal de su confianza, por lo que toda la responsabilidad del manejo recayó en ella bajo la supervisión de la propia Aduana Nacional; sin embargo, durante todo el periodo de la intervención se presentaron innumerables deficiencias no sólo en la administración sino también en la seguridad de los recintos, provocando sustracciones de mercancías, además de generar multas e infracciones por la deficiente administración que generaron procesos administrativos sancionadores para la aplicación de multas, en los cuales después de su notificación, la interventora asumió defensa presentando descargos, así como recursos administrativos de revocatoria y jerárquicos, en los que dejó claramente establecido que hubo un rompimiento de la relación contractual con su representada.
En forma por demás irregular y atentando la garantía del debido proceso, la empresa DBU S.A., a pesar de haber sido excluida por decisión de la Aduana Nacional de la prestación del servicio, el 25 de agosto de 2009 fue notificada por la Gerencia Nacional Jurídica con la Resolución RD 03-062-09 emitida por el Directorio de la nombrada entidad recaudadora, la cual confirmó la Resolución 02/2009 de 16 de abril que impuso la sanción de $us5000.- (cinco mil 00/100 dólares estadounidenses) por la infracción administrativa prevista en el art. 86, numeral 30 del Reglamento de Concesiones, con el objeto de que sea su representada quien proceda al pago de dicha multa, no obstante que cuando se incurrió en el hecho, ésta no se encontraba ya en la administración del servicio; actuación que vulnera los derechos fundamentales que deben ser reparados a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 2°