Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2003, fue protocolizado en la Notaría de Gobierno de La Paz, el contrato de concesión suscrito el 29 de noviembre de 2002 entre SWISSPORT GBH COTECNA BOLIVIA S.A. representada por Luis Ricardo Calderón Curo y la Aduana Nacional de Bolivia representada por Bruno Giussani Salinas, sobre concesión de la administración de los servicios de depósitos aduaneros y control de tránsito, estableciendo una vigencia de quince años (fs. 13 a 39).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 2°