Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2°
2° En aplicación de la previsión contenida en el art. 48.4 de la (LTC), teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión del fallo del Tribunal de garantías que dispuso la nulidad de la Resolución RD 03-062-09 de 24 de agosto pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional, así como de los actos procesales anteriores y posteriores a dicha Resolución, debiendo pronunciar una nueva, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional, manteniendo invariables los actuados que con posterioridad y como emergencia de la emisión de la Sentencia de amparo se hubieran realizado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 2°