SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
En el caso que se examina, el accionante ha presentado fotocopia legalizada del testimonio de poder 2181/09 otorgado ante el Notario de Fe Pública, José Luis Bacarreza, conferido por Omar Manuel Aramayo Acebey en su calidad de Presidente del Directorio de DBU S.A., para que en representación de dicha empresa, interponga toda clase de acciones ordinarias o extraordinarias; testimonio en el cual si bien se incluyó la parte pertinente del acta de la Junta General Ordinaria que lo designó al poder conferente como Presidente de esa sociedad comercial; sin embargo, no se cumplió con acreditar la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder, por tanto no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que debe ser cumplido a tiempo de presentar la acción, para su admisión; en consecuencia, el accionante apoderado, no ha acreditado la personería para actuar a nombre y en representación de la empresa “Depósitos Bolivianos Unidos S.A.”, debido a que el testimonio de poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal y aunque adjuntó el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, en dicho documento figura como representante legal Juan Alejandro Burgos Calderón, persona diferente a la que otorgó el poder. Consiguientemente, el accionante no observó la jurisprudencia al respecto y que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, omitiendo acreditar la inscripción del cuestionado poder en el Registro de Comercio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el amparo constitucional
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- 2°