SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

A través de la Resolución AC-43/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 501 a 507 vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías concedió la acción de amparo constitucional y dispuso: a) La nulidad de la Resolución RD 03-062-09 de 24 de agosto pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional, así como de los actos procesales anteriores y posteriores a dicha Resolución; b) El Directorio de la Aduana Nacional en el plazo de tres días emita una nueva resolución, tomando en cuenta que la empresa representada del accionante, no intervino en el proceso administrativo, debiéndose sancionar a los responsables de la infracción de acuerdo con la normativa vigente; determinación que los miembros de ese Directorio deberán cumplir dentro del tercer día hábil de reasumir sus funciones. El Tribunal de garantías fundamentó su Resolución señalando: i) Emergente de la intervención de la empresa jurídica DBU S.A., en lugar del Gerente General de la misma, asumió todas las funciones la Interventora designada, Carola Valverde Orellana y posteriormente Marianela Ruiz Aranda, quienes a su vez designaron a su personal y en consecuencia la responsabilidad tiene que ser asumida de acuerdo a los períodos de sus funciones, teniendo en cuenta que las nombradas interventoras asumieron el manejo y administración de los recintos aduaneros sobre los cuales recayó la concesión; ii) La Aduana pretende al momento de ejecutar la sanción que sea la empresa DBU S.A. la que asuma el pago de la multa impuesta, inclusive afectando su patrimonio, lo que atenta no solo el derecho a la defensa, sino también la garantía del debido proceso porque se pretende hacer responsable a un tercero que no generó la sanción ni fue parte del proceso administrativo; y, iii) La entidad representada por el accionante fue objeto de abuso de autoridad por parte de la Aduana Nacional, que pretende aplicar un contrato fenecido, una relación contractual del año 2006 pretendiendo responsabilizar a DBU S.A. por infracciones y otras irregularidades de un periodo en el que no participó de la administración de la interventora y las responsabilidades deben ser asumidas de acuerdo a los periodos de ejercicio de funciones en cada caso, puesto que la responsabilidad por la comisión de ilícitos penales o administrativos es de carácter personal y en el caso de análisis la empresa representada por el accionante no fue parte de la administración y menos del proceso, habiendo estado en estado de indefensión.