SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
Mediante Resolución 001/2010 de 4 de enero, cursante de fs. 84 a 85 vta., el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada; disponiendo a) La restitución del accionante al cargo de Alcalde Municipal de Chuma y la vigencia de la directiva del Concejo Municipal hasta antes de su renuncia; b) La nulidad de la Resoluciones Municipales 29/2009 y ss., emitidas por los Concejales demandados, sin perjuicio del inicio de investigaciones por el Ministerio Público; c) La habilitación de cuentas del municipio a nombre del accionante; y, d) Imposición de costas a calificarse en ejecución de sentencia. Argumentando que, los demandados, incumpliendo las normas contenidas en los arts. 6 y 16 de la LM, emitieron Resoluciones, en una de las cuales, dispusieron la suspensión del accionante y la recomposición del Concejo Municipal, obviando el requisito de convocatoria para sesionar en lugar distinto al de la sede municipal, vulnerándose los derechos al ejercicio de la función pública, al trabajo y a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR