Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Por Resoluciones Municipales 29/2009, 30/2009, 31/2009 y 33/2009 de 11 y 18 de noviembre de 2009, respectivamente, el Concejo Municipal de Chuma, resuelve suspender del cargo de Alcalde Municipal a Abel Vera Riveros, ahora accionante, recomponer el directorio del ente deliberante, y, designar a Eugenio Tipula Rodríguez como Alcalde Municipal, ministrándole posesión y disponiendo la habilitación de las cuentas fiscales de ese Municipio a su nombre (fs. 4 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR