SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala haber sido suspendido de su cargo de Alcalde Municipal de Chuma, mediante Resolución Municipal 29/2009 de 11 de noviembre, emitida por el Concejo Municipal, sin que exista previa convocatoria para sesionar, toda vez que él y Alejandro Ávila Rada, Presidente del ente deliberante, se encontraban detenidos en calidad de rehenes en instalaciones edilicias del 8 al 11 de igual mes y año; además, que, la sesión en la que se tomó la determinación, fue realizada en un lugar distinto al de la sede oficial, motivo por el cual, previa aprobación de los 2/3 de los miembros de Concejo, debió citarse a sesión con cuarenta y ocho horas de anticipación al tratarse, conforme dispone la normativa municipal, de sesión extraordinaria, habiéndose vulnerado en consecuencia sus derechos al ejercicio de la función pública, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”. Corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR