SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante Resolución Municipal 056/2008 de 29 de diciembre, fue designado como Alcalde Municipal de Chuma; sin embargo, sin que exista causa legal fue destituido de su cargo a través de Resoluciones que no fueron emitidas en la capital, sino en cantones, incumpliéndose las formalidades necesarias respecto a las convocatorias ordinarias y extraordinarias, debiendo para estas últimas existir convocatoria aprobada por 2/3 de los miembros, temario específico y debiendo notificarse con veinticuatro horas de anticipación.
Añade que, la supuesta sesión llevada a cabo el 11 de noviembre de 2009, en el cantón Sococoni, en la que, mediante Resolución Municipal 29/2009 de esa fecha, fue suspendido al “haberse detectado actos de corrupción”(sic), no pudo haberse realizado, toda vez que su persona, el Presidente del Concejo y dos funcionarios más, se encontraban detenidos en calidad de rehenes al interior del salón del municipio de Chuma; y, siendo que las convocatorias a sesión deben efectuarse con cuarenta y ocho horas de anticipación y ser aprobadas por 2/3, es imposible que dadas las circunstancias, pudiera haberse alcanzado el porcentaje suficiente para convocar y menos sesionar, aspecto que demuestra la existencia del delito de falsedad material, máxime si se toma en cuenta que, Alejandro Ávila Rada, ahora demandado, presentó memoriales a la Corte Departamental Electoral, denunciando haber sido secuestrado del 8 al 11 de noviembre de 2009 por la madrugada, obligándosele a firmar su renuncia al cargo de Presidente del Concejo Municipal.
Asimismo, agrega que, al no existir convocatoria para sesionar el 18 de noviembre de 2009, los actos emanados de los demandados son ilegales y por ende nulos; además, omitiendo la observancia de la norma contenida en el art. 31 de la Ley de Municipalidades (LM), designaron a su suplente en el cargo de Alcalde Municipal de Chuma mediante Resolución Municipal 31/2009 de 18 de noviembre, vulnerando el debido proceso al haber sido suspendido de manera irregular y sin que medie proceso alguno o exista en su contra sentencia ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR