SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se observa que la problemática planteada emerge en virtud a que el accionante, acude al amparo constitucional, toda vez que los Concejales del municipio de Chuma, determinaron su suspensión del cargo de Alcalde Municipal, mediante Resoluciones Municipales emitidas en oportunidad y lugares irregulares, toda vez que, conforme se evidencia de la documental adjunta, dichas determinaciones fueron pronunciadas cuando el accionante y el Presidente el Concejo Municipal se encontraban detenidos en instalaciones del Gobierno Municipal de Chuma, en calidad de rehenes, motivo que determina la imposibilidad de la emisión de una convocatoria a sesión del ente deliberante, en el entendido que la misma, la emite la cabeza de dicho órgano edilicio que, como se manifestó precedentemente, se encontraba detenido conjuntamente el accionante; además, el lugar de las sesiones donde se determinó la remoción del entonces Alcalde Municipal, ahora accionante, y la reconfiguración de la directiva del Concejo Municipal, debían haber sido notificadas con cuarenta y ocho horas de anticipación, al ser el lugar de reunión uno distinto al de la sede municipal, situación que pone en evidencia la irregularidad de los actos realizados por los demandados aprovechando la detención del accionante, contra su voluntad, para valerse de medios arbitrarios que les permitieron consumar las lesiones alegadas contra los derechos y garantías acusados por quien recurre en busca de tutela constitucional; en tal sentido, conforme a lo expuesto y en mérito a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1, corresponde, otorgar la tutela solicitada, al ser evidente que los actos realizados por los demandados, en ocasión de la aplicación de medidas de hecho ejercidas contra el accionante, se constituyen en ilegales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR