SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1781/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El 9 de noviembre de 2009, el Asesor Legal del municipio de Chuma, Wilson Abasto Romano, denunció ante el Viceministerio del Interior, el secuestro del Alcalde, Concejales y funcionarios de ese Gobierno Municipal, habiendo elevado informe del caso el Fiscal de Materia, Prudencio Flores Barrancos, el 10 del indicado mes y año, sugiriendo la apertura de un proceso de investigaciones por el delito de secuestro, privación de libertad y otros contra autoridades originarias y comunarios del municipio de Chuma, por privar de su libertad a “Abel Vera Riveros y a Alejandro Ávila, Presidente el Concejo Municipal, y dos empleados del municipio” (sic), retirándose del lugar la autoridad fiscal, pasadas las 18:00 horas (fs. 27 y vta.; 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas de hecho a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR