SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Patricia Alina Mendoza García, Directora General a.i. de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación legal de los demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 195 a 201 vta., señaló que: a) La accionante no planteó ningún recurso contra la decisión de desvinculación, no obstante de haberlo hecho cuando se la designó Agente Consular, determinación que fue confirmada y ratificada en todas las instancias a las que recurrió en impugnación, incluida una acción de amparo constitucional interpuesta el 9 de febrero de 2009, que fuera declarada improcedente; b) No se constituyó en el nuevo destino laboral asignado en la fecha indicada, incumpliendo la determinación del Ministro de Relaciones Exteriores, sin haber hecho conocer, en esa oportunidad, que tenía a su cargo una persona con discapacidad; por lo que, al haber incumplido con la Resolución Ministerial 775/2008 de 15 de diciembre, por memorando GM-DGAA-URH-Ms- 670/09 de 16 de abril de 2009, entregada el 22 de mayo de igual año, se procedió a su desvinculación; c) El Ministerio de Relaciones Exteriores, recién tomó conocimiento de la certificación de discapacidad de la madre de la accionante de 26 de febrero de 2009, emitida por el área de Discapacidad Rehabilitación y habilitación Bio-Psicosocial del Ministerio de Salud y Deportes, cuando el Defensor del Pueblo y el CONALPEDIS, solicitaron la reincorporación de la funcionaria, documento que fuera presentado en fotocopia simple el 26 de octubre de 2009, cuando, la declaratoria de discapacidad fue emitida el 23 de noviembre de 2007; d) El beneficio de inamovilidad establecido en el art. 5.II del DS 27477, no determina que dicho beneficio sea aplicable a las personas que tienen ascendientes discapacitados, no habiendo la accionante acreditado, su condición de tutora; además, la madre de la accionante, tiene cuatro hijos mayores de edad y percibe una renta de viudez; e) Se ha vulnerado el principio de subsidiariedad, “toda vez que las autoridades administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el Acto definitivo contenido en el Memorandum GM-DGAA-URH-Ms - 670/09 al no haber planteado la señora Sequeiros recurso alguno” (sic); f) No se ha observado el principio de inmediatez, pues el supuesto acto vulneratorio acusado por la accionante, se produjo el 16 de abril de 2009 “si se quiere desde que el 22 de mayo de 2009, fecha en la que la recurrente fue notificada” (sic); g) No existe relación de causalidad entre el derecho y las lesiones invocadas, incumpliéndose el art. 97 de la LTC, por lo que, se solicita se deniegue el amparo, con costas.