SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. En conocimiento de la interposición de acción de amparo constitucional por parte de la accionante el 9 de marzo, el Defensor del Pueblo mediante nota CITE: D.P. 882/2009, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, invoca el cumplimiento de deberes, solicitando dejar sin efecto la determinación de cambio de funciones, debido a que no se consideró que la accionante se encuentra a cargo de su madre, quien es una persona con discapacidad, habiendo merecido respuesta del Viceministro de Relaciones Exteriores, a través de nota GM-DGAJ-UGJ-886/2009 de 3 de abril, señalando que no se tenía conocimiento fehaciente de la situación de incapacidad referida por la accionante, siendo que, el certificado presentado fue obtenido el 26 de febrero de 2006 y la declaración jurada efectuada por la afectada, data de 6 de marzo de 2009, cuando la interesada ya no tenía vínculo contractual con aquel despacho (fs. 34 a 36).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENCIA”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la “persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”,
- III.3. Prescindencia de la observancia del principio de subsidiariedad
- III.4. La problemática jurídica planteada