SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad laboral del trabajador a cargo de una persona con discapacidad y el derecho de las personas con discapacidad a ser protegidos por su familia y por el Estado, toda vez que, habiendo sido designada como Agente Consular por Bolivia en Guajaramerín, República Federativa del Brasil, no se considero que esta se encontraba a cargo de una persona con discapacidad grave a quien debía atender y cuidar, extremo que fue impugnado oportunamente mediante recursos revocatorio y jerárquico que fueron denegados, confirmando el cuestionado nombramiento; posteriormente, de manera sorpresiva, fue destituida mediante memorando GM-DGAA-URH-Ms-670/09 de 16 de abril de 2009, notificada a su persona el 22 de mayo de ese mismo año, con el argumento de que habría hecho abandono de funciones al no haberse presentado en su nueva fuente laboral como Agente Consular; y, no obstante de la intervención del Defensor de Pueblo y del CONALPEDIS, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, el Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando desconocimiento de su calidad de tutora de una persona discapacitada, y señalando que, las certificaciones presentadas databan de fechas en las que ya no existía el vínculo contractual, se mantuvo en su decisión. En consecuencia, corresponde verificar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENCIA”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la “persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”,
- III.3. Prescindencia de la observancia del principio de subsidiariedad
- III.4. La problemática jurídica planteada