SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Mediante Memorando GM-DGAA-URH-1486/2008 de 11 de diciembre, se comunica a la accionante que “a partir del 1º de febrero de 2009, deberá asumir funciones como Agente Consular de Bolivia en Guajaramerín, República Federativa del Brasil”. La interesada, por nota DGAA/UAD/ARC 20/2008 de 15 de diciembre, desistió a dicha designación, por encontrarse a su cargo su madre, quien, requiere atención médica permanente a causa de su paraplejia. El 22 de diciembre de 2008, por nota DGAA/UAD/ARC 22/2008, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, la accionante hace saber su desistimiento al nombramiento, poniendo en conocimiento que se encuentra a cargo de su madre y que la misma requiere atención médica continua, mereciendo respuesta mediante nota GM-810/08 de 29 de diciembre de 2008, emitida por la Viceministra de Relaciones Exteriores y Cultos a.i., ratificando su nombramiento (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENCIA”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la “persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”,
- III.3. Prescindencia de la observancia del principio de subsidiariedad
- III.4. La problemática jurídica planteada