SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Agrega que, dicha destitución fue ilegal, inobservando las normas referidas a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia una persona con discapacidad, cual es el caso de su mandante, quien, se encuentra a cargo de su madre, Lola Lordemann Vda. de Caballero, la cual, a raíz de un accidente vascular emergente de una intervención quirúrgica neurológica, cuenta con una discapacidad múltiple grado grave, calificada en el 73%, conforme consta del Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad.

Asimismo, refiere que, para su destitución no se le instauró proceso interno, habiéndosela expulsado de la oficinas que ocupaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo uso de la fuerza pública, como si se tratara de  una delincuente, motivo por el cual, su poder conferente, acudió a la Defensoría del Pueblo, institución que, mediante nota CITE D.P. 882/2009, exigió el cumplimiento de las prerrogativas legales señaladas en la Ley 1678 y Decreto Supremo (DS) 27477, mereciendo como respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, la ratificación de su decisión, circunstancias ante las cuales, su representada, solicitó entrevista personal con el Viceministro del área, para explicarle personalmente la situación y buscar una solución alternativa, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar hubiera recibido respuesta.

Señala el accionante que, las razones para la desvinculación laboral de su mandante, se fundan en la impugnación efectuada por ésta contra el Memorando GM-DGAA-URH-1486/2008 de 11 de diciembre, que ordenaba su traslado al “Servicio Exterior” a partir del 1 de febrero de 2009, como Agente Consular de Bolivia en Guajaramerín, en la República Federativa del Brasil, emitido por la Jefe de Recursos Humanos y Escalafón, Rina Machicado Barrios; es decir, su representada interpuesto recurso revocatorio y posteriormente jerárquico, mismos que fueron denegados, ratificándose el irregular nombramiento como Agente Consular, sin considerar que, se encontraba a cargo de una persona con discapacidad grave a quien debía atender y cuidar, y, en todo caso, ante el incumplimiento del memorando de designación, correspondía promover proceso previo para promover su retiro y no hacer uso de la fuerza pública, fundando su destitución en una causal inexistente.

Finaliza indicando que, la negativa a su impugnación al nombramiento como Agente Consular, no implicaba la desvinculación laboral entre su mandante y el Ministerio de Relaciones Exteriores, habiendo continuado en sus funciones, hasta que el 11 de febrero de 2009, mediante memorando GM-DGAA-URH- 138/09, se le exigió la entrega de activos y documentos a su cargo con Acta de Entrega correspondiente a Activos Fijos, hecho que contradice lo aseverado en el memorando GM-DGAA-URH-Ms-670/09 de 16 de abril de 2009, respecto a que su destitución se debe a un supuesto abandono de funciones desde el 1 de febrero de igual año; en ese entendido, el 12 de febrero de 2009, su poder conferente, informó a la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, su intención de recurrir a la jurisdicción constitucional, solicitando nuevamente, se deje sin efecto el Memorando GM-DGAA-URH-1486/2008, pues tratándose su traslado fuera del territorio boliviano, dejaría en total estado de abandono a la persona discapacitada que depende de ella.