Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“IMPROCEDENCIA”
Por Resolución de 03/2010 de 20 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la “IMPROCEDENCIA” de la acción de amparo constitucional, argumentando que la accionante, al no haber efectuado ningún reclamo a través de los medios impugnaticios previstos, ha incurrido en la causal de improcedencia establecido en el art. 96 de la LTC, referido a la subsidiariedad, ya que la autoridad correspondiente, no pudo pronunciarse sobre el asunto, tal como ha establecido la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENCIA”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la “persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”,
- III.3. Prescindencia de la observancia del principio de subsidiariedad
- III.4. La problemática jurídica planteada