SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliando los mismos, señaló que, su representada ejerció funciones en calidad de funcionaria pública dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores por más de 18 años, y que, dadas las circunstancias, al estar a su cargo su madre, con una discapacidad grave, no podía trasladarse a un nuevo destino dejándola en total estado de abandono; por lo que, acudió a la Defensoría del Pueblo y al CONALPEDIS, entidades que interpusieron sus oficios ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, instancia que negando las solicitudes señaló que, la mandante del accionante, debió recurrir ante el Ministerio del Trabajo para que sea éste, quien canalice el pedido, sustentándose en el art. 4 del DS 29608, que no tiene relación con la petición de reincorporación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “IMPROCEDENCIA”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador cuando tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521”; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la “persona con discapacidad”, amplia su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a “personas discapacitadas”,
- III.3. Prescindencia de la observancia del principio de subsidiariedad
- III.4. La problemática jurídica planteada