Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad, toda vez que: a) No fue notificado con la imputación formal y la misma fue presentada cinco minutos después de iniciada la audiencia para considerar las medidas cautelares; y, b) Las autoridades demandadas revocaron la cesación a la detención preventiva manifestando que el Juez de Instrucción no había valorado de forma correcta los antecedentes y que el peligro de obstaculización aun persistía, al existir un acta de garantías constitucionales firmado por sus familiares. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3.
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- “I.
- debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4.1. Sobre la notificación con la imputación formal
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
- confusa e imprecisa
- APROBAR,