SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
confusa e imprecisa
Independientemente, el accionante no ha cumplido con ciertos requisitos, pues se ha limitado a realizar una relación fáctica confusa e imprecisa de los actuados de las autoridades demandadas y de sus decisiones, pero no ha indicado con precisión cuáles son los marcos de razonabilidad y equidad que han sido rebasados por los Vocales demandados, de manera que ante esa insuficiencia en la fundamentación de la acción, no es posible su análisis, pues se reitera que para ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por los jueces y tribunales que conozcan de una solicitud relativa a cesación de detención preventiva, el imputado que accione a esta jurisdicción constitucional deberá fundamentar debidamente y no sólo exponer la parte fáctica, sino también deberá sustentar la misma con normas legales, haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad, requisito que en el presente caso no ha sido cumplido, por lo que ante esa omisión acceder a la pretensión del accionante importaría una doble valoración y un exceso en las atribuciones de este Tribunal en materia de acción de libertad, lo cual no es posible.
Consiguientemente y en coherencia con la interpretación manifestada, éste Tribunal no puede ingresar a valorar si efectivamente el acta de garantías cumple con los requisitos de ley; pues corresponde exclusivamente dicha valoración a la justicia ordinaria, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3.
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- “I.
- debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4.1. Sobre la notificación con la imputación formal
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
- confusa e imprecisa
- APROBAR,