Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
Corresponde recordar la línea jurisprudencial acerca de la facultad del Juez cautelar y de los Tribunales de apelación para valorar las pruebas aportadas en una solicitud de cesación de detención preventiva, así como también la atribución de este Tribunal Constitucional para revisar dicha valoración de prueba. Para este efecto, debemos citar la SC 0106/2005-R de 2 de febrero, que señala lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3.
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- “I.
- debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4.1. Sobre la notificación con la imputación formal
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
- confusa e imprecisa
- APROBAR,