SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
El accionante alega que, las autoridades demandadas revocaron la cesación a la detención preventiva manifestando que el Juez de Instrucción no había valorado de forma correcta los antecedentes y que el peligro de obstaculización aun persistía, al existir un acta de garantías constitucionales firmado por sus familiares.
Según informan los datos del proceso, se constata que la acción está dirigida a obtener una revisión de la valoración de la prueba que necesariamente han tenido que efectuar los Vocales ahora demandados, para revocar la cesación de la detención preventiva dispuesta por la Jueza cautelar; situación que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, sólo es posible en casos excepcionales, cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; en el presente caso, se constata que la Resolución ahora impugnada, no ingresa en el marco referido, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar a valor nuevamente la prueba; cabe precisar que el sistema de valoración de pruebas incorporado por el actual sistema procesal penal es el de la libre convicción o sana crítica conforme determina el art. 173 CPP, en cuyo efecto determinaron la revocatoria de la decisión que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; valoración de prueba que -como se dijo- corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme ha señalado este Tribunal, al sostener que: "... la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”, SSCC 0628/2003-R y 1293/2003-R, entre otras.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3.
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- “I.
- debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4.1. Sobre la notificación con la imputación formal
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
- confusa e imprecisa
- APROBAR,