SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 30 de julio de 2010, cursante de fs. 230 a 233 vta., el accionante alega que, el 28 de noviembre de 2009, Fabiana Céspedez Pérez, presentó querella en su contra por la presunta comisión del delito de violación y pese de que ya transcurrieron cinco años del supuesto hecho, ese aspecto no fue considerado por la Fiscal quien contradictoriamente en la imputación formal cambió el relato de la denuncia señalando que el hecho se hubiese producido el 2004 cuando la menor tenía 12 años de edad, situación que no fue correctamente valorado, pues resulta que la audiencia de consideración de la imputación y de las medidas cautelares fue celebrada el 31 de marzo de 2010 a hrs. 16:30, cuando aún no había sido puesto en conocimiento del Juez dicha imputación, resolución fiscal que fue presentada el 31 de marzo de 2010 a hrs. 16:35, es decir cuando la audiencia estaba en pleno desarrollo, procediendo la Jueza cautelar a determinar su detención preventiva.
Sigue señalando que, una vez obtenida la cesación a la detención preventiva, los Vocales ahora demandados, revocaron dicha determinación, manifestando que el Juez de Instrucción no había valorado de forma correcta y que el peligro de obstaculización aun persistía por el acta de garantías constitucionales firmado por sus familiares, por lo que solicita se conceda la tutela jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3.
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- “I.
- debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4.1. Sobre la notificación con la imputación formal
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
- confusa e imprecisa
- APROBAR,