SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 15
En este sentido, el art. 167 del CPP, resguarda el derecho de las partes frente a la actividad procesal defectuosa y los arts. 169 y 170 del mismo cuerpo adjetivo, regulan los supuestos y actos procesales, catalogados como defectos procesales absolutos y relativos; justamente, para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales y garantías constitucionales, en este caso, en las tres fases de la etapa preparatoria; así, se encuentra establecido el procedimiento para la tramitación de los incidentes y excepciones; específicamente, los arts. 314 y 315 del CPP, regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expreso, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la justicia constitucional, razón por la cual, en el presente caso, si el accionante considera que se vulneró sus derechos al no haber sido notificado con la imputación formal y que dicha resolución fue presentada cinco minutos después de iniciada la audiencia para considerar las medidas cautelares, pues debió acudir ante el juez cautelar reclamando esos extremos, interponiendo un mecanismo idóneo como es el incidente de actividad procesal defectuoso, antes de activar la presente acción especial, inclusive debió hacer su reclamo o denuncia en la propia audiencia cautelar y dicha actuación procesal más su apelación en su caso, debió demostrar necesariamente ante este Tribunal, a efectos de cumplir con el principio de subsidiaridad; pero no lo hizo, razón por la cual, es aplicable la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamentos Jurídicos III.2. de la presente Sentencia, consiguientemente, respecto a este hecho alegado, la tutela debe ser denegada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3.
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- “I.
- debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4.1. Sobre la notificación con la imputación formal
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
- confusa e imprecisa
- APROBAR,